SOAP para Carro de arrastre desde $4.490 | Vigencia hasta marzo 2026
SOAP 2026
Las vigencias y precios exhibidos en esta página son aplicables a los siguientes tipos de vehículos: Carro de arrastre, Casa rodante, Motor home. El SOAP es uno de los requisitos para obtener el Permiso de Circulación. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales cubre a las personas en caso de accidentes donde esté involucrado el vehículo asegurado.
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Vig. Extendida 2027 
Carro Arrastre
Vigencia Inmediata Ext., hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$7.990
Renovación 2026 
Carro Arrastre
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$5.590
Renovación 2026 
Carro Arrastre
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$5.690
Renovación 2026 
Carro Arrastre
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$5.990
Renovación 2026 
Carro Arrastre
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$6.590
Renovación 2026 
Carro Arrastre
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$7.200
Renovación 2026 
Carro Arrastre
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta–
Renovación 2026 
Carro Arrastre
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta–
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
SOAP Casa Rodante
Vig. Extendida 2027 
Casa Rodante
Vigencia Inmediata Ext., hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$7.990
Renovación 2026 
Casa Rodante
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$5.990
Renovación 2026 
Casa Rodante
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta$7.200
Renovación 2026 
Casa Rodante
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta–
Renovación 2026 
Casa Rodante
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta–
Renovación 2026 
Casa Rodante
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta–
Renovación 2026 
Casa Rodante
Vigencia 01 Abr. 2026, hasta el 31 Mar. 2027.
Ley Jacinta–
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
Este seguro cumple con la Ley Jacinta (Ley N° 21.797) y contempla los siguientes montos de indemnización:
- Muerte: 600 UF por persona, por fallecimiento a consecuencia directa del accidente, dentro de 1 año desde la fecha del siniestro.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF (nivel 03 FONASA), por prestaciones o gastos derivados de lesiones del accidente, incurridos dentro de 1 año desde la fecha del accidente.
- Plazo máximo de pago: 10 días hábiles (7 días en caso de muerte).
Importante: las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables entre sí. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 2025 e instruye el reemplazo de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con nuevos montos de cobertura duplicados.
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